¿Cuándo una NOM exige la participación de un Organismo de Evaluación de la Conformidad \(OEC\)?
Es una duda muy frecuente en la industria y, lamentablemente, uno de los conceptos que más se malinterpretan.
Con frecuencia se escucha que si una Norma Oficial Mexicana \(NOM\) exige una calificación, validación o una prueba técnica, entonces necesariamente debe intervenir un Organismo de Evaluación de la Conformidad \(OEC\).
No siempre es así.
La Ley de Infraestructura de la Calidad \(LIC\) distingue claramente entre los requisitos técnicos que establece una NOM y los procedimientos oficiales de evaluación de la conformidad.
¿Cuándo sí se requiere un OEC?
Un OEC interviene cuando la propia NOM o su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad \(PEC\) establece que la conformidad debe demostrarse mediante un laboratorio, unidad de inspección u organismo de certificación acreditado y, cuando corresponda, aprobado.
Esto ocurre, por ejemplo, en diversas NOM de productos eléctricos, eficiencia energética o certificación de productos.
¿Y cuándo no?
Existen NOM que establecen requisitos técnicos que deben cumplirse, pero no obligan a contratar un OEC para ejecutar actividades como:
✔️ Calificación de equipos.
✔️ Validación de procesos.
✔️ Validación de limpieza.
✔️ Estudios HVAC.
✔️ Calificación de utilidades.
Un ejemplo claro es la NOM-059-SSA1-2015, que exige demostrar que los procesos, sistemas y equipos son adecuados para su uso previsto, pero no establece que estas actividades deban ser realizadas por un Organismo de Evaluación de la Conformidad.
En estos casos, la empresa puede apoyarse en un tercero técnicamente competente, siempre que cuente con el conocimiento, la metodología y la evidencia documental necesaria para cumplir con los requisitos regulatorios.
El mensaje clave
📌 Que una NOM exija una actividad técnica no significa automáticamente que deba ser realizada por un OEC.
Antes de tomar una decisión, es indispensable revisar:
El texto de la NOM.
El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad \(PEC\), cuando exista.
La legislación aplicable.
Los requisitos específicos del sector.
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NOM y organismos de evaluación de la conformidad: qué distingue el texto
La publicación distingue los requisitos técnicos de una NOM de su procedimiento de evaluación y propone revisar el alcance aplicable a cada actividad.
